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OBJETIVOS

Objetivo Principal

- Legislar en materia de su competencia.

- Ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder

  Publico Municipal.

Visión

Dictar el ordenamiento jurídico del municipio bajo los principios constitucionales y conforme al modelo democrático y de corresponsabilidad social, con la finalidad de impulsar el crecimiento y desarrollo sustentable de la ciudad, de acuerdo a planes estratégicos urbanos conformes a lineamientos de políticas regionales y provinciales.

Misión

Legislar en materia de competencia y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades, oportunidades y condiciones de índoles humana, cultural, social y geográfica con la finalidad de favorecer y fortalecer el desarrollo integral y sustentable de la localidad.

Concejo con "c" y no con "s"

Concejo con “C” proviene del latín “Concilium”: reunión, asamblea.

Consejo con “S” es una corporación consultiva encargada de informar al gobierno sobre determinadas materias.

Se denomina Concejo Deliberante al poder legislativo de los municipios de la Argentina y esta integrado por representantes del pueblo pertenecientes a los partidos políticos en proporción a la cantidad de votos obtenidos en las elecciones. Sus integrantes se denominan "Concejales"

Función de los Concejales

Legalmente y de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, un Concejal es un integrante del Cuerpo denominado “Concejo Deliberante”, que tiene como función la de controlar las tareas administrativas del Ejecutivo Municipal, dictar las Ordenanzas que permitan actuar a dicho Departamento, controlar y aprobar el Presupuesto Municipal, aprobar o no el aumento de tributos y tasas, entre otras tareas. Son condiciones para ser Concejal, ser ciudadano Funense mayor de edad, con dos o más años de domicilio anterior a la elección y si se es extranjero, tener además cinco años de residencia y estar inscripto en un registro especial.

Autoridades

El Presidente es la autoridad máxima del Cuerpo Colegiado, es elegido anualmente en sesión preparatoria por sus pares por simple mayoría de votos, de la misma forma se eligen: Vicepresidente Iº y IIº; el Secretario y los demás empleados que conformarán el período deliberativo siguiente.

Reuniones

Los Concejales se reúnen en el recinto en sesiones abiertas y públicas, dentro del período legislativo ordinario, los días jueves a partir de las 11:00 hs. Como también se reúnen los días martes a partir de las 19:00 hs., donde dan tratamiento parlamentario y dictamen a los expedientes ingresados en las correspondientes comisiones internas permanentes.

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